La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, informa que en el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19 mediante el decreto 457 de 2020 y demás decretos reglamentarios y ante la presencia a la fecha de 30 casos confirmados de la enfermedad del nuevo coronavirus Covid-19 en personal que labora y realiza actividades comerciales en dicha central,

se hace obligatorio el cumplimiento de las siguientes medidas de bioseguridad a partir del día 14 de mayo de 2020, a fin de evitar la propagación y mitigar los riesgos que allí se han evidenciado:

Toda persona que ingrese a la central deberá portar tapabocas y llevarlo de manera apropiada cubriendo nariz y boca y no deberá retirárselo durante su permanencia.

El ingreso a la central será permitido únicamente para comerciantes mayoristas, se restringe el ingreso a compradores minoristas y amas de casa.

Solo se permitirá el ingreso de vehículos con dos tripulantes, el conductor y un auxiliar, quienes deben ingresar con elementos de bioseguridad.

Los vehículos deberán pasar por un punto de desinfección antes de su ingreso a la central de acuerdo a los protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Se prohíbe el ingreso de personas con enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, cáncer, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y otras que afecten el sistema inmunológico o que presenten sintomatología respiratoria.

A toda persona que ingrese a la central se le deberá realizar proceso de higienización de manos y valoración de salud que incluya la toma de temperatura, en caso de identificar personas con sintomatología respiratoria se le prohibirá el ingreso a la central de Abastos.

Deberá contar de manera permanente con puntos de higienización de manos con gel antibacterial, lavamanos con distanciamiento social dotados de agua, jabón líquido, toalla de papel y hacer manejo adecuado de los residuos que se generan.

Incrementar la frecuencia de lavado y desinfección de las áreas comunes, bodegas y locales comerciales de manera que se garantice la efectividad del proceso.

Garantizar la prestación gratuita del servicio de baños al interior de la central con adecuadas condiciones sanitarias durante la operación y con suministro de jabón líquido, toallas de papel y papel higiénico.

Reducir el aforo de ingreso a un 35 % de la capacidad total de la central en su funcionamiento diario.

No se permitirán las ventas ambulantes en zonas comunes ni en andenes de la corporación.

La central de Abastos Corabastos deberá instalar un centro de atención en salud al interior, donde se realice tamizaje mediante pruebas moleculares a la población vulnerable según orientaciones de la Secretaría Distrital de Salud con énfasis en coteros y zorreros, entre otros, estableciendo la notificación de los casos al sistema de vigilancia en salud pública del Distrito.

Garantizar el distanciamiento físico a mínimo dos metros dentro de las instalaciones, incluyendo oficinas, bancos, bodegas, áreas comunes y locales comerciales.

En caso que la afectación por casos positivos para Covid-19 supere el 10% de los locales de una bodega se procederá al cierre de esta y cuando la afectación por casos positivos para Covid -19 supere el 10% de las bodegas se procederá al cierre total de la central de Abastos.

La evolución del brote será monitoreado cada 24 horas y en caso de identificar que las medidas anteriormente mencionadas no permiten el control del brote se definirán medidas adicionales que pueden incluir el al cierre total de la central de Abastos.

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria, efectuará el seguimiento diario de los requerimientos mencionados y en articulación con las demás autoridades del Distrito capital en el marco de sus competencias, aplicará las medidas sanitarias, de seguridad y policivas que se requieran a fin de garantizar la salud individual y colectiva de la población de la ciudad.